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SILAS EXPORT B.V.

Condiciones Generales de Venta

Versión mayo 2026

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ARTÍCULO 1. | DEFINICIONES

1.1 Silas Export B.V.: el usuario de las presentes Condiciones Generales de Venta, Silas Export B.V., con domicilio social en Zaandam (Zeemansstraat 83-B, 1506 CT Zaandam, Países Bajos), inscrita en el Registro Mercantil bajo el número de Cámara de Comercio 60947500.

1.2 Comprador: la contraparte de Silas Export B.V. que actúa en calidad de comprador de las mercancías en el marco del Contrato.

1.3 Contrato: cualquier contrato celebrado entre Silas Export B.V. y el Comprador, mediante el cual el Comprador se compromete a adquirir mercancías.

1.4 Por escrito: tanto la comunicación escrita tradicional como la comunicación por correo electrónico.


ARTÍCULO 2. | DISPOSICIONES GENERALES

2.1 Las presentes condiciones generales de venta se aplican a, y forman parte integrante e inseparable de, todos los Contratos celebrados por Silas Export B.V., salvo derogación expresa.

2.2 Queda establecido entre Silas Export B.V. y el Comprador que, una vez celebrado un contrato bajo la aplicabilidad de las presentes condiciones generales de venta, éstas se aplicarán igualmente a los Contratos posteriores y a las ofertas que se realicen con dicho Comprador. Las presentes condiciones generales de venta también rigen en favor de los terceros a los que Silas Export B.V. recurra en el marco de la ejecución del Contrato.

2.3 La aplicabilidad de las condiciones del Comprador, sea cual sea su denominación y la forma en que se comuniquen a Silas Export B.V., queda expresamente rechazada.

2.4 En caso de contradicción entre el texto neerlandés de las presentes condiciones generales de venta y sus traducciones, prevalecerá el texto neerlandés.

2.5 La existencia de cláusulas contractuales que deroguen ciertas disposiciones de las presentes condiciones generales de venta no afectará en modo alguno a las demás disposiciones ni a las partes a las que no se haya derogado.

2.6 La invalidación regular de la totalidad o parte de una disposición de las presentes condiciones generales de venta no surtirá efecto alguno sobre la validez de las demás disposiciones ni sobre la parte no invalidada.


ARTÍCULO 3. | FORMACIÓN DEL CONTRATO

3.1 Todas las promociones, listas de precios, ofertas e información de Silas Export B.V. se realizan sin compromiso. Silas Export B.V. está facultada para revocar o modificar una oferta el mismo día de la recepción de la aceptación.

3.2 Un Contrato sólo se forma y se concluye definitivamente con Silas Export B.V. si se cumplen las dos condiciones siguientes:

(1) una oferta escrita de Silas Export B.V. ha sido confirmada por el Comprador por escrito o verbalmente;

(2) el anticipo acordado ha sido recibido por Silas Export B.V. del Comprador conforme al artículo 6.2.

3.3 Silas Export B.V. no estará obligada a mantener un Contrato si el precio indicado se debe a un error de impresión o a una falta de ortografía.


ARTÍCULO 4. | ENTREGA

4.1 Los plazos de entrega deberán considerarse únicamente como plazos indicativos, salvo pacto expreso en contrario. Si el Comprador estima que existe entrega tardía, Silas Export B.V. deberá — antes de incurrir en mora — ser notificada por escrito, otorgándole un plazo razonable a determinar de mutuo acuerdo para entregar las mercancías vendidas.

4.2 Silas Export B.V. está facultada para entregar las mercancías vendidas por partes.

4.3 Si se ha acordado que la cantidad vendida se entregará durante un período determinado, el Comprador deberá, en la medida de lo posible, llamar a las mercancías y tomar entrega de las mismas de manera regular y en cantidades iguales o casi iguales durante todo dicho período. El Comprador deberá observar un plazo mínimo de tres días laborables para cada entrega y llamada. En caso de incumplimiento por parte del Comprador de estas obligaciones de llamada y toma de entrega, Silas Export B.V. estará facultada para resolver el Contrato en la parte no ejecutada, sin que sea necesaria notificación de mora.

4.4 El Comprador se compromete frente a Silas Export B.V. a tomar inmediatamente la entrega del bien adquirido en el momento en que éste le sea entregado en el lugar y la hora convenidos.

4.5 Dado el carácter perecedero de las mercancías a entregar por Silas Export B.V., su conservación depende en gran medida del modo de almacenamiento y preservación, sobre el cual Silas Export B.V. ya no tiene control después de la entrega. Por estas razones, el Comprador está obligado, desde la entrega, a someter las mercancías presentadas a operaciones de control destinadas a comprobar si, según él, cumplen las especificaciones contractuales y las normas de calidad acordadas.

4.6 Todos los Contratos relativos a la entrega de mercancías se realizan bajo reserva de la disponibilidad normal en los proveedores habituales de Silas Export B.V. En caso de que, debido a una situación no imputable a Silas Export B.V., incluido el rechazo de productos por las autoridades competentes, hubiera menos productos disponibles que la cantidad razonablemente esperable sobre la base de información objetiva en el momento de la celebración del Contrato por Silas Export B.V., Silas Export B.V. tendrá derecho a reducir proporcionalmente las cantidades vendidas.

4.7 Mediante la entrega de estas cantidades así reducidas, Silas Export B.V. cumple plenamente con sus obligaciones de entrega. En tal caso, Silas Export B.V. no estará obligada a entregar productos de sustitución ni podrá ser considerada responsable de daño alguno.

4.8 Toda reclamación del Comprador relativa a la calidad y la cantidad de las mercancías suministradas sólo podrá presentarse durante la entrega de las mercancías, es decir, antes o durante su carga en el medio de transporte puesto a disposición por el Comprador o, en caso de entrega franco, antes de su descarga, y en caso de venta marítima o de venta que implique transporte fluvial, antes de su carga en el primer buque transportador.

4.9 El Comprador queda excluido de presentar una reclamación una vez que haya tomado entrega de las mercancías, es decir, cuando hayan sido cargadas en sus medios de transporte o, en caso de entrega franco, descargadas en el lugar de destino que él haya indicado. En caso de venta marítima o de venta que implique transporte fluvial, el Comprador queda excluido de presentar una reclamación al cabo de tres días laborables a contar desde la fecha de entrega según las condiciones de entrega acordadas.

4.10 El Comprador que, alegando una pretendida mala calidad, se niegue a tomar entrega de las mercancías entregadas por Silas Export B.V., está obligado a informar de ello a Silas Export B.V. inmediatamente y, en cualquier caso, dentro de las seis horas siguientes a su rechazo, por correo electrónico. En caso de que Silas Export B.V. rechazara la reclamación, el Comprador estará obligado, bajo pena de pérdida de sus derechos, a hacer realizar en el plazo más breve posible — es decir, dentro de las doce horas — un peritaje independiente por VERITAS, SGS o Cotecna y a solicitar a Silas Export B.V. que efectúe un contraperitaje. En tal caso Silas Export B.V. exige recibir el informe pericial elaborado por VERITAS, SGS o Cotecna en un plazo de 5 días, junto con un listado de los registradores de temperatura de los contenedores en cuestión. Un informe pericial elaborado por una oficina de peritaje distinta de VERITAS, SGS o Cotecna no será reconocido por Silas Export B.V. y, por consiguiente, será rechazado.

4.11 Cuando las mercancías sean productos alimentarios que Silas Export B.V. haya vendido y entregado, acompañados de un certificado sanitario y/o de un certificado de calidad (por ejemplo, un certificado fitosanitario) emitido por las autoridades competentes, los organismos autorizados o las oficinas de peritaje autorizadas del país de expedición, el contenido del certificado sanitario y/o de calidad emitido tendrá, salvo prueba en contrario que deberá aportar el Comprador, fuerza irrevocable en cuanto a la conformidad o no conformidad de las mercancías con las normas de calidad acordadas.

4.12 Silas Export B.V. está facultada para sustituir las mercancías legítimamente rechazadas por otras, sin que Silas Export B.V. esté obligada a hacerlo. En tal supuesto, Silas Export B.V. tiene derecho a deducir la cantidad rechazada de la cantidad vendida.

4.13 En caso de rechazo no justificado por parte del Comprador a tomar entrega de las mercancías presentadas, Silas Export B.V. tiene derecho, incluso si se trata de una entrega fraccionada, a resolver el Contrato en la parte no ejecutada, sin que sea necesaria notificación de mora alguna.

4.14 En caso de que Silas Export B.V. resuelva el Contrato por los motivos antes mencionados o se niegue a efectuar nuevas entregas, Silas Export B.V. estará obligada a informar al Comprador por correo electrónico o por carta, sin necesidad de ninguna otra formalidad.

4.15 El Comprador está obligado a reparar íntegramente el daño sufrido o aún por sufrir por Silas Export B.V. por el hecho de no haber tomado entrega (total) de las mercancías que Silas Export B.V. le ha vendido. En todos los casos, la reparación consistirá en la diferencia entre el precio convenido con el Comprador y el precio del día en la fecha de su incumplimiento o no ejecución.

4.16 El Comprador incumplidor adeudará daños y perjuicios por el solo hecho de no haber tomado (en tiempo) entrega de las mercancías.


ARTÍCULO 5. | RESERVA DE DOMINIO

5.1 Todos los productos entregados en ejecución del presente Contrato seguirán siendo propiedad de Silas Export B.V. hasta el pago íntegro del precio de venta y de todas las cargas relacionadas, y hasta que Silas Export B.V. ya no tenga ninguna deuda que reclamar al Comprador por cualquier concepto.

5.2 Si las mercancías entregadas por Silas Export B.V. ya no están disponibles en su forma y/o embalaje original o si han sido transformadas en otros productos, se establece un derecho de prenda sin notificación a favor de Silas Export B.V. respecto de estas mercancías, que permanecerá en vigor hasta el pago completo de toda deuda que Silas Export B.V. tenga frente al Comprador.

5.3 En caso de retraso en el pago por parte del Comprador, solicitud o concesión de suspensión de pagos al Comprador, o solicitud o declaración de quiebra del Comprador, Silas Export B.V. tiene derecho a recuperar sus mercancías y, a tal efecto, a entrar en los terrenos y locales del Comprador.


ARTÍCULO 6. | PRECIOS Y PAGO

6.1 Todos los precios de Silas Export B.V. están indicados en euros sin IVA, salvo pacto expreso en contrario.

6.2 Únicamente se considera pago liberatorio la recepción efectiva del importe íntegro adeudado en una de las cuentas bancarias de Silas Export B.V., a saber:

  • ABN AMRO Bank: IBAN NL59 ABNA 0466 7054 92 / BIC ABNANL2A
  • ING Bank: IBAN NL43 INGB 0006 5025 14 / BIC INGBNL2A

El envío a Silas Export B.V. de un código de pago SWIFT no constituye prueba de pago para Silas Export B.V.

6.3 Salvo pacto expreso en contrario, el importe total adeudado por el Comprador a Silas Export B.V. deberá recibirse a más tardar 1 semana antes de la entrega, conforme al artículo 6.2.

6.4 Si se ha convenido un acuerdo de pago distinto del previsto en el artículo 6.3, las facturas de Silas Export B.V. deberán pagarse siempre dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la factura.

6.5 Para todos los pagos efectuados por el Comprador a Silas Export B.V., el importe de la factura, sin deducción de costes, deberá ser recibido por Silas Export B.V. en su cuenta bancaria al vencimiento. Todo pago no efectuado dentro de este plazo o de cualquier nuevo plazo convenido dará lugar, a cargo del Comprador, a intereses del 1% mensual a partir de la fecha de vencimiento, debidos a Silas Export B.V., considerándose como mes completo todo período inferior a un mes y sin necesidad de notificación previa de mora.

6.6 Si el Comprador se encuentra en mora frente a Silas Export B.V. en cuanto a la ejecución de una obligación de pago existente, el Comprador adeudará a Silas Export B.V. todos los gastos extrajudiciales con un mínimo de 50,00 euros. Los gastos extrajudiciales se calculan a tanto alzado según la siguiente escala:

  • sobre los primeros 5.000,00 euros: 15%
  • sobre el exceso hasta 10.000,00 euros: 10%
  • sobre el exceso hasta 20.000,00 euros: 8%
  • sobre el exceso hasta 60.000,00 euros: 5%
  • sobre el exceso a partir de 60.000,00 euros: 3%

En caso de que los gastos extrajudiciales realmente incurridos sean superiores a las cantidades calculadas según la escala anterior, se adeudarán dichos gastos realmente incurridos.

6.7 La(s) suma(s) adeudada(s) por el Comprador a Silas Export B.V. deberá(n) pagarse sin que pueda hacerse valer derecho alguno de suspensión o compensación.

6.8 En todo momento, los pagos se imputarán en primer lugar a aquellas deudas para cuya garantía Silas Export B.V. no pueda hacer valer la reserva de dominio incorporada en el artículo 5. Respetando esta regla, los pagos se aplicarán siempre primero a la satisfacción de todos los costes incurridos, después a todos los intereses adeudados, y finalmente a la factura más antigua en cada caso.

6.9 No obstante los acuerdos celebrados entre Silas Export B.V. y el Comprador en cuanto a los plazos de pago, Silas Export B.V. tiene derecho a exigir al Comprador, antes de la fecha de entrega, la constitución de una garantía suficiente para el pago. Si dicha garantía no se constituye en el plazo razonable fijado por Silas Export B.V. o si, según el solo criterio de Silas Export B.V., la garantía resulta insuficiente, Silas Export B.V. estará facultada para suspender, mediante notificación escrita, la ejecución (ulterior) de sus obligaciones derivadas del Contrato. En tal caso, Silas Export B.V. no podrá ser considerada responsable en modo alguno del eventual perjuicio que dicha suspensión pudiera causar al Comprador.

6.10 Todo impago por parte del Comprador del importe vencido del precio de venta dentro de las 48 horas siguientes a la requerimiento dirigido por carta o correo electrónico autoriza a Silas Export B.V. a anular la parte del Contrato que reste por ejecutar. En tal supuesto, Silas Export B.V. tiene derecho a exigir la reparación íntegra del daño derivado del incumplimiento por parte del Comprador de sus obligaciones.


ARTÍCULO 7. | EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.1 Silas Export B.V. no podrá ser considerada responsable de ningún daño, salvo prueba en contrario del Comprador que demuestre que el daño es consecuencia de la culpa o negligencia de Silas Export B.V. o de uno de sus subordinados.

7.2 En todos los casos, la responsabilidad de Silas Export B.V. se limitará al importe neto de la factura, es decir, al precio, excluidos los gastos de transporte e impuestos, de la mercancía objeto de la transacción que dio lugar al daño. En ningún caso podrá comprometerse la responsabilidad de Silas Export B.V. por lucro cesante, daños consecuenciales y/o indirectos.

7.3 El Comprador garantiza a Silas Export B.V. frente a cualquier reclamación de terceros relativa al Contrato celebrado por Silas Export B.V. con dicho Comprador, salvo que el Comprador demuestre que las reclamaciones en cuestión son la causa directa de actos u omisiones de Silas Export B.V., realizados intencionadamente para causar dicho daño, o por negligencia y con conocimiento de que dicho daño probablemente resultaría.

7.4 Las medidas de las autoridades públicas destinadas a restringir las importaciones, exportaciones o el tránsito de las mercancías vendidas o adquiridas, o a penalizarlas financieramente, autorizan a Silas Export B.V. a resolver el contrato en la parte que reste por ejecutar, sin que Silas Export B.V. esté obligada a pagar indemnización alguna ni a exigir al Comprador la reparación del perjuicio resultante de tales medidas, antes de que Silas Export B.V. proceda a la entrega.


ARTÍCULO 8. | CASOS DE FUERZA MAYOR

8.1 En caso de aparición de un caso de fuerza mayor, Silas Export B.V. tiene derecho a suspender la ejecución de sus Contratos durante la duración del evento constitutivo de fuerza mayor. Si la duración o gravedad del caso de fuerza mayor lo requiere — a determinar por Silas Export B.V. a su discreción — Silas Export B.V. estará facultada para resolver el Contrato siempre que aún no haya sido ejecutado, sin intervención judicial y sin obligación de pago de indemnizaciones. En todo caso, cuando la fuerza mayor dure más de un mes o sea previsible que durará más de un mes, cada parte tendrá la facultad de resolver el Contrato sin poder, no obstante, pretender indemnización alguna. Toda parte que invoque la fuerza mayor y la resolución del contrato está obligada a notificarlo a la otra parte en el plazo más breve posible mediante carta certificada.

8.2 Se considerará caso de fuerza mayor toda situación particular que haga imposible o tan difícil la ejecución de la obligación de entrega de Silas Export B.V. que no pueda razonablemente exigirse a Silas Export B.V., tal como guerra, movilización, huelga, conflictos sociales, revolución, motines, levantamientos, atentados terroristas, pandemias o epidemias sanitarias así como las medidas gubernamentales relacionadas, tormentas, formación de hielo, inundaciones, perturbaciones en el suministro de energía o agua, incendio empresarial, paralización empresarial por avería de máquinas o dificultades en el suministro de energía, obstáculos en la circulación (incluidos los bloqueos portuarios y perturbaciones en el transporte marítimo), mala cosecha total o parcial, sequía anormal o lluvias incesantes, enfermedades que afecten a las plantas, plagas debidas a parásitos, incumplimiento de los proveedores, sanciones o embargos comerciales, etc.


ARTÍCULO 9. | PROPIEDAD INTELECTUAL

9.1 Silas Export B.V. se reserva formalmente los eventuales derechos de propiedad intelectual y/o industrial (marcas) relativos a las mercancías vendidas y entregadas por Silas Export B.V.


ARTÍCULO 10. | CONFIDENCIALIDAD

10.1 El Comprador está obligado a observar la más estricta confidencialidad respecto de toda la información que pudiera obtener en relación con el Contrato o en el marco de su ejecución, incluidas la naturaleza, la razón y el resultado del Contrato.


ARTÍCULO 11. | DISPOSICIONES FINALES

11.1 A todos los contratos sólo se aplica el derecho neerlandés.

11.2 Queda excluida la aplicación de la Convención de Viena.

11.3 Las Partes no recurrirán al arbitraje ni al juez hasta haber hecho todo lo posible para intentar resolver la controversia de forma amistosa por consulta mutua.

11.4 Si las partes no consiguieran resolver la controversia de forma amistosa por consulta mutua a la luz de la disposición anterior, todas las controversias que pudieran surgir con respecto a o a causa de los Contratos celebrados entre Silas Export B.V. y el Comprador, o las infracciones a los mismos, su resolución o validez, se resolverán según el reglamento de arbitraje UNCITRAL Arbitration Rules en vigor en la fecha en que se inicie el procedimiento de arbitraje. El Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje hará las veces de autoridad nominadora del árbitro. La Oficina Internacional de la Corte Permanente de Arbitraje en La Haya, Países Bajos, prestará servicios administrativos.

(a) El número de árbitros se fija en uno. (b) El lugar del arbitraje será La Haya, Países Bajos. (c) El arbitraje se llevará a cabo en lengua inglesa. (d) Al procedimiento de arbitraje se aplicará el derecho neerlandés.

11.5 Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo anterior, Silas Export B.V. tiene libertad para someter al juez competente del lugar donde se encuentre la sede del Comprador las solicitudes relativas a créditos pecuniarios exigibles que el Comprador no haya impugnado por escrito en un plazo de cuatro semanas a partir de la fecha de la factura.

11.6 En caso de que el Comprador esté establecido en un país que no sea parte de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958, Silas Export B.V. tiene derecho a someter la resolución del litigio entre Silas Export B.V. y el Comprador a un juez estatal competente, fuera de la cláusula arbitral, en derogación de la disposición arbitral anterior.

11.7 En caso de que Silas Export B.V. obtenga sentencia favorable en un procedimiento judicial o arbitral, el Comprador asumirá todos los costes y gastos en que haya incurrido Silas Export B.V. en el marco de dicho procedimiento.


ARTÍCULO 12. | PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (RGPD)

12.1 Silas Export B.V. trata los datos personales del Comprador (en particular nombre, datos de contacto y datos bancarios) únicamente en el marco de la ejecución del Contrato, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento (UE) 2016/679, equivalente neerlandés: AVG).

12.2 La base jurídica del tratamiento es la ejecución del Contrato así como el cumplimiento de las obligaciones legales a las que está sujeta Silas Export B.V. (en particular fiscales y contables).

12.3 Los datos se conservan durante el período legal de conservación contable (siete años en los Países Bajos) y no se comunican a terceros, salvo obligaciones legales o en la medida necesaria para la ejecución del Contrato (por ejemplo a transportistas, bancos o autoridades aduaneras).

12.4 El Comprador dispone de un derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición al tratamiento de sus datos personales, así como de un derecho a la portabilidad de sus datos. Toda solicitud puede dirigirse a info@silasexport.nl.

12.5 El Comprador dispone igualmente del derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Neerlandesa de Protección de Datos (Autoriteit Persoonsgegevens, Postbus 93374, 2509 AJ La Haya, Países Bajos).

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SILAS EXPORT B.V. — Filiale du Groupe Silas Export Holding. Export agricole international · Plusieurs décennies d'expérience.

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  • SILAS EXPORT B.V.
  • Zeemansstraat 83-B, 1506 CT Zaandam
  • KvK : 60947500
  • BTW : NL854129984B01
  • Tel : +31 6 55 810 150
  • info@silasexport.nl

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